• Complemento de Gran Invalidez

     Complemento de Gran Invalidez.

    Cuantía que se abona al pensionista de gran invalidez, destinada a que pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe será el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad. Este complemento no podrá ser inferior al 45 por ciento del importe de la pensión sin el complemento.

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos