GRAN INVALIDEZ
Hablamos de Gran invalidez para referirnos a una incapacidad permanente en la que , por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La persona objeto de la incapacidad tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión que perciba el trabajador sin el complemento.