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  • Normativa Básica aplicable a la Gran Invalidez.

     

    Normativa aplicable a la prestación en caso de Incapacidades laborales.

    • Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el reglamento para aplicación del Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo. (Capítulo v).
    • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
    • Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicaclón de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
    • Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema de la seguridad social.
    • Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
    • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre regímenes de seguridad social.
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
    • Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
    • Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social para 1998. (disposición adicional undécima).
    • Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
    • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
    • Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicacion y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Regimen General de la Seguridad Social.
    • Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el sistema de la seguridad social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.
    • Resolución de 14-2-1974, de la D.Gral. de la S.S., interpretativa del apartado e) del art. 40 de la Orden de 15-4-1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Reg.Gral. de la S.S.
    • Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento del incremento del 20% de la base reguladora a los pensionistas de incapacidad permanente total cuando cumplen la edad de 55 años.
    • Resolución de 11-4-1990, de la Secretaría Gral. para la S.S., por la que se fijan criterios para la aplicación del complemento del 20% a reconocer a los pensionistas de invalidez permanente total para la profesión habitual, mayores de 55 años.
    • Resolución de 25 de marzo de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. Improcedencia de la declaración de lnvalidez Permanente cuando no exista derecho a prestación económica.
    • Resolución de 15-11-1996, de la D. Gral. de Ord. de la S.S., sobre cálculo de la base reg. de las pensiones de viudedad y orfandad cuando el causante fallece una vez iniciado el procedimiento para la declaración de IP, encontrándose en situación de IT o..
    • Resolución de 21-1-1998, de la D. Gral. de Ord. de la S.S.por la que se establece criterio sobre la posibilidad de reconocimiento a trabajadores que tengan cumplidos 65 años de edad deI incremento deI 20 % de la b.reg. de la pensión.
    • Resolución de 17-7-1998, de la D.Gral. de Ord. de la S.S., por la que se establece criterio sobre la interpretación que debe darse a la disp. adic. 11ª del R. Dto. 4/1998, de 9-1, sobre el cálculo de la base reg. de las prest. derivadas de cont. profes.
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